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27 entonces debe contar los años desde que la vendió, y pagar el precio que corresponda a quien se la vendió y volver a su tierra. 28 Pero si no puede comprarla de nuevo, lo que vendió permanecerá en posesión del comprador hasta el año del Jubileo. Ese año la tierra será librada y el dueño original volverá a su tierra.

29 »Si alguien vende una casa en una ciudad amurallada, podrá comprarla de nuevo dentro del año siguiente de haberla vendido. El derecho de comprarla de nuevo está limitado a un año.

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