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45 También podrán comprar esclavos de los hijos de los forasteros que viven entre ustedes, y de sus familias que están entre ustedes, a los cuales engendraron en su tierra. Estos podrán ser propiedad de ustedes, 46 y los pueden dejar en herencia a sus hijos después de ustedes, como posesión hereditaria. Podrán servirse de ellos para siempre; pero en cuanto a sus hermanos, los hijos de Israel, no se enseñorearán unos de otros con dureza.

47 “Si un forastero o un advenedizo que está contigo se enriquece y tu hermano que está con él se empobrece y se vende al forastero o al advenedizo que reside contigo, o a los descendientes de la familia de un forastero,

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