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16 Si una persona consagra parte de su tierra al Señor, la tasación será proporcional a la cantidad de semilla que ese terreno precise: cincuenta siclos de plata por cada doscientos veinte kilos de simiente de cebada. 17 Si consagra la tierra en el año del jubileo, se atendrá a esta tasación. 18 Pero si la consagra después del jubileo, el sacerdote calculará el dinero que corresponda a los años que resten hasta el año del próximo jubileo y hará el descuento correspondiente.

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