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13 »En este año de jubileo cada uno de ustedes recuperará su patrimonio familiar. 14 Si venden algo a su prójimo, o le compran, no se hagan trampa. 15 Una vez pasado el jubileo, comprarás de tu prójimo según el número de años transcurridos, y él te venderá a ti según el número de cosechas que haya recogido. 16 El precio aumentará o disminuirá, dependiendo del número de años transcurridos, porque lo que él te venderá es el número de cosechas.

17 »No se hagan trampas el uno al otro. Al contrario, demuestren que tienen temor de mí, porque yo soy el Señor su Dios.

18 »Cumplan con mis estatutos y ordenanzas. Pónganlos en práctica, y habitarán tranquilos en el país; 19 la tierra dará sus frutos, y ustedes comerán hasta saciarse y habitarán tranquilos en ella. 20 Y si acaso se preguntan: “¿Y qué vamos a comer el séptimo año, si no vamos a sembrar ni a cosechar nuestros productos?”, 21 yo los bendeciré el sexto año, y la tierra dará frutos para tres años. 22 Así en el año octavo ustedes sembrarán, y mientras tanto comerán del fruto añejo hasta el año noveno, y tendrán comida hasta que puedan cosechar.

23 »La tierra no podrá venderse a perpetuidad, porque la tierra es mía. Ustedes son, para mí, forasteros y extranjeros. 24 Por lo tanto, en toda la tierra que ustedes posean, deberán conceder el derecho a rescatarla.

25 »Si tu hermano empobrece, y vende alguna posesión suya, su pariente más cercano podrá acudir al rescate de lo que su hermano haya vendido.

26 »Si el que vendió no tiene quien pague el rescate, pero consigue lo suficiente para pagarlo, 27 contará los años transcurridos desde la venta y pagará la diferencia al comprador, y la propiedad volverá a sus manos. 28 Pero si no consigue lo suficiente para recuperar la propiedad, ésta se quedará hasta el año del jubileo en poder del que la compró, y en el año del jubileo podrá volver a su posesión.

29 »El que venda una casa habitable en una ciudad amurallada tendrá el derecho de redimirla durante un año a partir de la venta; un año será el tiempo límite para poder redimirla. 30 En caso de que la casa en la ciudad amurallada no sea rescatada en el término de un año, no quedará liberada en el jubileo, sino que se quedará para siempre en poder del que la compró y de sus descendientes.

31 »Las casas en aldeas no amuralladas serán consideradas como un terreno en el campo, y podrán ser rescatadas y quedarán liberadas en el jubileo.

32 »En cuanto a las ciudades de los levitas, éstos podrán rescatar en cualquier momento las casas que estén en las ciudades de su posesión. 33 Si alguien le compra a un levita, en el jubileo saldrá de la casa vendida, o de la ciudad de su posesión, puesto que las casas de las ciudades de los levitas son la posesión de ellos entre los hijos de Israel.

34 »Los terrenos ejidales de sus ciudades no se venderán, porque son su posesión perpetua.

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