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15 En lo que compres a tu prójimo se tendrá en cuenta el número de años pasados después del año jubilar; asimismo, él te venderá teniendo en cuenta el número de años de cosecha que quedan. 16 El precio aumentará o disminuirá en proporción a los años que falten para el próximo año jubilar; la venta se hará según el número de las cosechas.

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