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16 »Si alguno consagra al Señor parte del campo de su heredad familiar, su precio se determinará según la cantidad de semilla que se requiera para sembrarlo, a razón de cincuenta monedas de plata por cada doscientos veinte litros[a] de semilla de cebada. 17 Si consagra su campo a partir del año del jubileo, dicho precio se mantendrá; 18 pero, si lo consagra después del jubileo, el sacerdote hará el cálculo según el número de años que falten para el próximo jubileo, con el descuento correspondiente.

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Footnotes

  1. 27:16 cada doscientos veinte litros. Lit. cada jómer.