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16 »Si alguien dedica al Señor una parte de su terreno familiar, su valor se calculará según lo que se siembre en ella. Por cada doscientos litros de semilla de cebada se pagarán cincuenta monedas de plata.

17 »Si el terreno se dedica a partir del año del jubileo, prevalecerá el valor calculado.

18 »Si el terreno se dedica después del jubileo, entonces el sacerdote calculará su valor según los años que falten hasta el año del jubileo, y el valor calculado se reducirá.

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