Add parallel Print Page Options

16 »Si alguien me dedica un terreno de su propiedad, su precio se calculará según la cantidad de semilla que pueda sembrarse en él, y se pagarán cincuenta monedas de plata por cada doscientos veinte kilos de semilla de cebada.

17 »Si esa persona me dedica el terreno en el año de liberación, el precio establecido no podrá ser cambiado. 18 Una vez pasado ese año, el precio se establecerá según los años que falten para el próximo año de liberación.

Read full chapter