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17 Si alguien consagra su campo en el año del jubileo, pagará el total de su valor; 18 pero si lo hace después del año de jubileo, entonces el valor será calculado en proporción al número de años que falten para el próximo jubileo.

19 »Si la persona decide recuperar el campo, pagará el veinte por ciento sobre lo establecido por el sacerdote, y el campo volverá a su poder.

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