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17 »Si el terreno se dedica a partir del año del jubileo, prevalecerá el valor calculado.

18 »Si el terreno se dedica después del jubileo, entonces el sacerdote calculará su valor según los años que falten hasta el año del jubileo, y el valor calculado se reducirá.

19 »Si el que dedica el terreno quiere redimirlo, deberá pagar una quinta parte más del valor calculado, y entonces el terreno será suyo.

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