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18 Pero si consagra su campo después del jubileo, entonces el sacerdote le calculará el precio en proporción a los años que quedan hasta el año de jubileo, y será rebajado de tu valuación. 19 Y si el que lo consagra quiere redimir el campo, le añadirá una quinta parte al precio de tu valuación para que pase a su posesión. 20 Pero si no quiere redimir el campo, y se vende el campo a otro, ya no podrá redimirlo;

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