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21 Cuando la tierra sea librada en el año del Jubileo, será consagrada para siempre al SEÑOR como propiedad permanente de los sacerdotes.

22 »Si alguien consagra al SEÑOR una tierra que no es parte de lo que ha heredado, sino que la adquirió por compra, 23 el sacerdote calculará el precio equivalente hasta el año del Jubileo y ese será el precio que se pagará el día que la persona consagre esa tierra. Ese dinero queda consagrado al SEÑOR.

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