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21 Cuando pase el jubileo, el campo será consagrado al SEÑOR como campo confiscado; será para el sacerdote como posesión suya.

22 “Si alguien consagra al SEÑOR un campo que ha comprado y que no era campo de su posesión, 23 entonces el sacerdote calculará con él la suma de tu valoración hasta el año del jubileo. Aquel día él pagará el precio que tú hayas señalado como cosa consagrada al SEÑOR.

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