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21 Cuando el terreno sea liberado en el año de liberación, pasará a ser propiedad de los sacerdotes, pues se trata de algo que me fue ofrecido de manera especial.

22 »Si alguien me dedica un terreno que no es de su propiedad familiar sino que lo compró de otra persona, 23 el sacerdote contará los años que faltan hasta el próximo año de liberación, y ese mismo día la persona pagará el precio que el sacerdote establezca.

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