Add parallel Print Page Options

Cuando una persona cometiere pecado, e hiciere prevaricación contra el SEÑOR, y negare a su prójimo lo encomendado o dejado en su mano, o bien robare, o calumniare a su prójimo;

o sea que hallando lo perdido, después lo negare, y jurare en falso, en alguna de todas aquellas cosas en que suele pecar el hombre;

entonces será que cuando ha pecado y es culpable, restituirá aquello que robó, o por el daño de la calumnia, o el depósito que se le encomendó, o lo perdido que halló,

Read full chapter

Bible Gateway Recommends