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47 »Si el forastero o el extranjero que está contigo se enriquece, y tu hermano que está junto a él empobrece y se vende al forastero o extranjero que está contigo, o a alguno de la familia del extranjero, 48 después que se haya vendido podrá ser rescatado. Uno de sus hermanos lo rescatará, 49 o su tío o el hijo de su tío lo rescatará, o un pariente cercano de su familia lo rescatará o, si sus medios alcanzan, él mismo se rescatará. 50 Contará junto con el que lo compró, desde el año en que se vendió a él hasta el año del jubileo; y el precio de la venta ha de apreciarse conforme al número de los años, y se contará el tiempo que estuvo con él conforme al tiempo de un criado asalariado. 51 Si faltan aún muchos años, conforme a ellos devolverá para su rescate parte del dinero por el cual se vendió. 52 Y si queda poco tiempo hasta el año del jubileo, entonces hará un cálculo con él, y devolverá su rescate conforme a los años que falten. 53 Como a un asalariado contratado anualmente se le tratará. No se enseñoreará sobre él con rigor ante tus ojos.

54 »Si no se rescata en esos años, en el año del jubileo quedará libre él junto con sus hijos,

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